Es una Póliza Colectiva de Vida que permite dejar a tus beneficiarios una indemnización en caso de muerte así como también obtener una protección tangible en caso de hospitalización y cirugía ambulatoria, el nacimiento de un hijo, ser diagnosticado con una enfermedad grave o ser objeto de una incapacidad total y permanente.
Amparo | Edad mínima de ingreso | Edad máxima de ingreso | Edad de permanencia |
Básico (vida). | 14 años | 69 años más 364 días | Indefinida o hasta la fecha en que deje de pertenecer al grupo asegurado. |
Incapacidad total y permanente, auxilio de maternidad / paternidad y renta diaria por hospitalización | 14 años | 69 años | 70 años más 364 días. |
Enfermedades graves. | 14 años | 59 años más 364 días | 64 años más 364 días. |
** Estas edades amparan a los asociados activos vinculados a COOPCAFAM al 30 de Marzo de 2018. Para asociados que se vinculen a partir del 01 de abril del 2018, que superen 59 años de edad no opera el beneficio de Fondo Mutual VITAL.
- Amparo básico de muerte hasta $10.000.000.
- Indemnización por incapacidad total y permanente de $10.000.000.
- Ser diagnosticado con una enfermedad grave $5.000.000 (opera como anticipo al 50% del amparo básico de vida).
- Auxilio por maternidad $650.000.
- Renta diaria por hospitalización $70.000 (desde el 3er día hasta los 30 días de hospitalización).
- Renta Tratamiento médico y cirugía ambulatoria $70.000.
- Renta Unidad cuidados intensivos $140.000 hasta 15 días.
Nota: Los términos y condiciones aplican teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia del evento que da origen a la reclamación.
Amparo contra el riesgo de muerte a cada uno de los asociados activos, incluye homicidio y suicidio desde el primer día de vigencia del seguro y SIDA diagnosticado dentro de la vigencia de la póliza.
El presente amparo adicional, asume el riesgo de incapacidad total y permanente, que al ser calificada de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual Único de Calificación de Invalidez (decreto 1507 de 2014, o aquel vigente al momento de la calificación de la invalidez) sea igual o superior al 50% de la perdida de la capacidad laboral, siempre y cuando el evento generador y la fecha de estructuración de esta se produzcan dentro de la vigencia de la póliza.
Para efectos de la presente cobertura, se tendrán en cuenta únicamente las normas emitidas en materia de régimen en seguridad social colombiana.
Sin perjuicio de cualquier otra causa de incapacidad total y permanente, se considera como tal:
- La pérdida total e irrecuperable de la visión en ambos ojos, no preexistente.
- La amputación traumática o quirúrgica de ambas manos, a nivel de la articulación radio carpiana o por encima de ella.
- La amputación traumática o quirúrgica de ambos pies, a nivel de la articulación tibiotarsiana o por encima de ella.
- La amputación traumática o quirúrgica de toda una mano y de todo un pie, a nivel de las articulaciones ya definidas.
La Incapacidad Total y Permanente deberá ser certificada por los entes autorizados en el sistema general de seguridad social vigente al momento de la presentación de la respectiva reclamación, sin que sea posible la aplicación de los manuales de calificación de invalidez aplicables a los regímenes especiales o exceptuados de la ley 100 de 1993.
Se pagará al asociado asegurado el valor contratado en caso que durante la vigencia de este amparo le sea diagnosticada por primera vez y durante la vigencia de la póliza cualquiera de las siguientes enfermedades, las cuales se encuentran descritas en las condiciones generales de la póliza:
- Cáncer (incluye: leucemia, linfomas, enfermedad de hodgkin, melanoma maligno)
- Infarto al miocardio
- Insuficiencia renal crónica
- Accidente Cerebro Vascular
- Afección de arteria coronaria que exija cirugía
- Trasplante de Órganos Vitales (corazón, pulmón, hígado, riñón, medula ósea y páncreas)
- Esclerosis Múltiple
- Enfermedad de Alzheimer
- Quemaduras Graves o gran quemado
- Anemia Aplásica
- Trauma mayor de la cabeza
- Enfermedad de Parkinson
- Estado de coma
La indemnización opera como anticipo del cincuenta por ciento (50%) del Amparo Básico de Vida o Incapacidad Total y Permanente.
Periodo de carencia para el amparo de enfermedades graves: 90 días
Se indemnizará el valor indicado, por cada día que el asociado asegurado se encuentre recluido en una institución hospitalaria o clínica, bajo el cuidado de un médico legalmente reconocido por las autoridades competentes para el desempeño de su profesión.
El pago se producirá siempre y cuando la enfermedad o lesiones que ocasionen la hospitalización se hayan producido transcurridos treinta (30) días continuos desde el ingreso a la póliza.
El presente amparo incluye la hospitalización en casa o domiciliaria, cuando sea prescrita por el médico tratante.
La indemnización se otorgará desde el segundo (2do) día de hospitalización, con un máximo de treinta (30) días por evento y máximo dos (2) eventos durante la vigencia anual de la póliza (entendiéndose por evento las hospitalizaciones como consecuencia de una misma enfermedad o lesión) y se extiende a amparar al asegurado en alguna de las siguientes situaciones:
Bajo este amparo se indemniza el ingreso del asociado asegurado como paciente en un Centro Hospitalario o domicilio (autorizado por médico tratante) con permanencia mínima por veinticuatro (24) horas, para diagnóstico y tratamiento, bajo supervisión médica y se indemnizará a partir del tercer (3er) día de hospitalización o domicilio (autorizado por médico tratante) con un máximo de treinta (30) días por evento y dos (2) eventos por año.
(Para este amparo aplica deducible de dos (2) días, periodo que se descontara del total de la indemnización).
- Bajo este amparo se indemniza al asociado asegurado que tenga que ser sometido a cirugía o tratamiento médico efectuado dentro de una institución hospitalaria o centro de cirugía que cumpla con los requisitos exigidos por las entidades competentes para tal fin y con el objeto de prestar el servicio ambulatorio.
- La aplicación de esta renta corresponde solo a un día (1).
- (Para esta cobertura no aplica deducible).
Por este amparo, mientras el asociado asegurado permanezca internado en la Unidad de Cuidados Intensivos, la Compañía reconocerá como beneficio diario, el equivalente a dos (2) veces la suma pactada para el amparo de Renta Diaria con un máximo de quince (15) días.
El presente Amparo operará de la siguiente manera (aplica cobertura únicamente para personas menores de 70 años):
Asociados Asegurados nuevos (Ingresos desde el 02/04/2018)
Este auxilio no cubre embarazos preexistentes (esto significa que la asociada o la cónyuge del asociado al momento de ingresar a la póliza no debe estar en estado de embarazo) solo opera para embarazos cuya concepción se dé al menos treinta (30) días después del inicio de vigencia (Esto significa que la cobertura de este Amparo para el Asociado empieza a partir del día 31 de haber ingresado a la póliza).
El soporte para la indemnización será el certificado de Nacido Vivo del infante, emitido por la entidad competente y el registro civil de nacimiento; adicionalmente historia clínica que demuestre la edad del embarazo.
Nota: El presente amparo únicamente cubre a la asegurada o a la cónyuge del asegurado por un evento (parto) por vigencia, en caso de nacimientos múltiples (gemelos, mellizos, trillizos, etc.) solo se indemnizará la suma de un auxilio por maternidad o paternidad.
Únicamente en los casos en donde tanto el padre como la madre del menor figuren como asegurados/asociados y se establezca derecho a la cobertura, se indemnizarán de manera independiente, es decir, pueden existir dos auxilios por el nacimiento de un menor.
La línea de atención para asesoría y/o tramites es 316 490 11 96 o el correo electrónico jsoledad@solidaria.com.co
Documentos para la reclamación de los amparos de Fondo Mutual VITAL
Formato Único de Conocimiento del Cliente
Asesoría y/o trámites en
316 490 11 96
317 883 45 28
o el correo electrónico
Este beneficio tiene un aporte mensual que deben realizar nuestros asociados de
$1.188